"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY' 1361 DE 2009
PARA ADICIONAR Y COMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE
PROTECCiÓN DE LA FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
Artículo para empleadores:
Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para
facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para
atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o
compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la
tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de
consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su
familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el
horafio y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los
deberes familiares mencionados en este artículo.
Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y ge9tionar una
jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia
en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la
caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el
empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los
trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los
días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral
complementario.